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UNAMU, EL SENADO Y NUESTRAS ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY. En el número anterior de esta publicación MILICIA analizábamos la filosofía y el contenido del «Proyecto de Ley de Regimen del personal de las Fuerzas Armadas», muy en especial el articulado de él referido a la Escala de Complemento, de particular importancia para los fines de nuestra Asociación y demás asociaciones hermanas. Y era cosa obvia que aquel análisis debía ser crítico por las numerosas razones que exponíamos; razones y criterios que no vamos a repetir por ser innecesaria su transcripción, pues suponemos conservarán aquellos textos a su alcance. Pero, como adelantábamos entonces, UNAMU no se conformó con aquel análisis crítico; bien al contrario nos propusimos redactar unas «enmiendas» que ofreceríamos a alguno de los grupos parlamentarios, a modo de sugerencias, para que las presentasen como propias o, al menos, para que les sirviesen de documentación inspiradora de sus propias enmiendas formales. Así lo hicimos mediante unos trabajos y gestiones que muy resumidamente exponemos a continuación: Se constituyó una comisión, dentro de la Junta Directiva Regional de Madrid, a la que se le encomendó el estudio de esas posibles enmiendas. Formaron parte de esa comisión Martín Martín Garrido, -que actuó como ponente- Jesús Gay Ruidíaz, Adolfo Iranzo, y Rafael Luna, éste, como Presidente de dicha Junta, actuó como coordinador. La comisión redactó los correspondientes textos y los sometió a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva Nacional de UNAMU, la cual los aprobó por unanimidad. Seguidamente, los ofreció al Grupo Parlamentario del Partido Popular en el Senado. Con cuantos de sus componentes se trató sobre los motivos y el contenido de nuestro trabajo, los encontraron no solo correctos y adecuados, sino también sumamente interesantes y no pocos los recibieron con aplauso. No obstante, no bastaba esa aceptación genérica pues era preciso el «nihil obstat» del Gobierno para que el Grupo Parlamentario presentase esas enmiendas de modo formal y oficial. Pero la tal autorización no fue emitida porque, al parecer, en el Departamento Ministerial en el que se «estudió» nuestra propuesta, se dijo que «era otra propuesta más de los de Complemento» que no se tomaba en consideración. (De todas formas debemos agradecer sincera y cordialmente el trato personal recibido de aquellos con quienes en el Senado y en el Ministerio mantuvimos entrevistas a lo largo de la gestión que hicimos para ofrecer y explicar nuestras «enmiendas», aunque ese trato amable no nos sirviera para nada). Con total seguridad y sinceridad creemos que el Gobierno, y en su nombre el Ministerio, ha cometido un tremendo error al dejar sin corregir los artículos referentes a la Escala de Complemento; su trascendencia será nefasta para nuestros Ejércitos. UNAMU se encontrará libre de seguir analizando su impacto y sus consecuencias. Hasta aquí la brevísima reseña del desarrollo de nuestra iniciativa parlamentaria que, por otro lado, fue y es plenamente coherente con los fines estatutarios de nuestra Asociación. Para informar más detalladamente a nuestros lectores, seguidamente ofrecemos los dos documentos anexos íntegros que, en nuestro trabajo ofrecido a los senadores, precedían a los textos concretos de nuestras diez «enmiendas» referidas a los artículos 17, 43, 89, 90, 121, 122, 168, 170, 171 y 173 del Proyecto de Ley. (Los textos de esas enmiendas, por su gran extensión, no los transcribimos, si bien están a disposición de quienes nos demuestren una especial razón en conocerlas). DOCUMENTO ANEXO Nº 1 PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS «Desde nuestra dilatada experiencia como antiguos Oficiales de Complemento, procedentes tanto de IPS como de IMEC y SEFOCUMA, que simultánea y libremente nos hemos agrupado en la Asociación civil "UNIÓN NACIONAL DE LAS MILICIAS UNIVERSITARIAS", (UNAMU), queremos aportar nuestros conocimientos y criterios para ver de mejorar el citado proyecto de ley en trámite parlamentario. A tal fin, tenemos el honor de ofrecer a ese Grupo Parlamentario del Senado una serie de propuestas concretas de enmiendas -de modificación- con la esperanza de que tras su estudio sean tenidas en cuenta y las presenten como propias del grupo parlamentario, en tiempo y forma. Para la mayoría de quienes nos hemos integrado en UNAMU no nos afecta a título personal cuanto resulte finalmente del articulado del citado proyecto de ley, ello, en muchos casos, por razón de nuestras edades. Sin embargo, sí que nos afecta a todos el que la Escala de Complemento contemplada en dicho proyecto de ley sea la adecuada o no lo sea, para en ella encuadrar a los futuros Oficiales reservistas que por vocación, cualquiera que sea su profesión civil de origen universitario, quieran integrarse en ella y desde ella prestar su colaboración en la tarea común de la defensa nacional. Esta inquietud cívica se ve acentuada por un hecho constatado y evidente: cuanto más alto sea el grado de profesionalización de los Ejércitos menor número de reservistas genera, ello por la propia ausencia de obligatoriedad que tal profesionalización conlleva, lo que, en primer lugar, afecta aún más a los distintos empleos de la Oficialidad que ha de configurarse como reservista. Hecho que no quedaría atemperado por la previsión contemplada en el proyecto de ley de los reservistas obligatorios, pues al quedar -también de hecho- suprimida la obligatoriedad del servicio militar, sería más que problemática la existencia de un plantel de Oficiales de Complemento debidamente instruidos y entrenados, en sus diferentes empleos, a movilizar ante determinadas crisis, si no se les ofrece algún tipo de incentivo, fundamentalmente de carácter moral y honorífico. Por cuanto precede de motivaciones genéricas, ofrecemos la siguiente exposición de motivos de la que, a continuación de ella, nacen las enmiendas concretas al articulado que sugerimos» DOCUMENTO ANEXO Nº 2 JUSTIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS «La
total profesionalización de las Fuerzas Armadas plantea, asimismo, la
necesidad de contar con una oficialidad de Complemento que, en caso de
cualquier emergencia, pueda encuadrar a los reservistas voluntarios y
obligatorios que el Gobierno, en uso de sus facultades, pueda llamar al
servicio activo. Para que esta oficialidad sea operativa, es necesario
que cuente con una preparación académica de tipo civil, que le permita
asimilar en un breve período de tiempo los postulados científicos por
los que hoy se mueven las modernas Fuerzas Armadas. Para atraer a esas
Fuerzas Armadas profesionales a los jóvenes universitarios, que no tengan
la pretensión de formar parte permanentemente de ellas, es necesario ofrecer
incentivos de orden moral y honorífico, como pueden ser ascensos a determinados
empleos y una vinculación permanente con las Fuerzas Armadas, sin que
formen parte de sus cuadros profesionales ni presupuestariamente ni en
ocupación de plantillas, después de haber cumplido sus compromisos iniciales
y los períodos de prestación complementaria. El proyecto de ley que enjuiciamos
vuelve a integrar en las Fuerzas Armadas a la Escala de Complemento, después
de la supresión de la misma por la Ley 17/1989, de 19 de Julio; pero el
texto de su articulado la configura con tales limitaciones que, de hecho,
paradójicamente, puede suponer su desaparición práctica y, sobre todo,
impedirá atender a la necesidad de tener unos Oficiales Reservistas actualizados,
motivados e ilusionados en el proyecto común de la defensa nacional. En
todo el Proyecto de Ley, al referirse a la Escala de Complemento, se observa
una constante: considerarla como solo un grupo de Oficiales, compuesto
exclusivamente por Alféreces o Tenientes, que ocupan, han ocupado o pueden
ocupar vacantes de mando en los distintos Cuerpos o Unidades; sin contemplar
la verdadera cualidad del Oficial de Complemento procedente de las enseñanzas
Universitarias, cual es la de ser un profesional civil con titulación
académica universitaria que para su carrera profesional se encuadra en
una estructura exclusivamente civil pero que, además, por poseer espíritu
militar, con carácter voluntario ha recibido la formación militar necesaria
para alcanzar los empleos de Oficial; empleos que ejercerá en las Fuerzas
Armadas tan solo durante los compromisos iniciales y los períodos de formación
o prácticas, o en aquellos otros en los que por situaciones excepcionales
de cualquier tipo pueda ser llamado al Servicio activo por quien reglamentariamente
pueda hacerlo, cesando de prestarlo al finalizar la situación extraordinaria
origen de su incorporación. Tampoco se contempla ni se valora adecuadamente
otra misión fundamental, la de ser puente entre la sociedad civil y las
FAS, (siendo esto imprescindible en la creación del espíritu de la Defensa
Nacional), precisamente por la influencia social que puedan ejercer por
razón de magisterio, liderazgo y ejemplo de servicio en los puestos rectores,
o simplemente destacados, que alcancen en su carrera civil. Puede que
en el espíritu restrictivo y de cierta prevención que se advierte en el
Anteproyecto hayan pesado los problemas que originaron, quizás, un excesivo
número de Oficiales de Complemento, en servicio activo hasta la edad de
retiro (55 años), sus ascensos, la creación de vacantes de Capitán para
ellos, así como la problemática de su integración en las Escalas Profesionales
en aplicación de la Ley 17/1989 de 19 de Julio, al desaparecer la Escala
de Complemento. Las enmiendas al articulado de la Ley, que siguen a esta
exposición de motivos, se proponen con el objeto de mejorar la Ley en
tramitación en las Cortes Generales. Y ello se hace desde la perspectiva
de la existencia de un Oficial de Complemento procedente de titulados
Universitarios que, junto a los que puedan ampliar compromisos de hasta
12 años, esté ligado al Servicio activo solo en sus períodos formativos
y de prácticas, tanto iniciales como de perfeccionamiento; y que servirá
de lazo permanente entre la Sociedad Civil y las Fuerzas Armadas». |