Correo
electrónico
|
||
CLAUSULA DE ARREPENTIMIENTO El diario ABC publicó recientemente en su sección de cartas al Director un mensaje que, por su interés y valor, reproducimos a continuación: Señor Director: Soy un joven de 29 años y desde 1994 soy objetor de conciencia. No oculto que lo soy "de conveniencia". Cuando solicité ser declarado objetor, ya había finalizado los estudios de Derecho, y esta situación me ha permitido formarme y ser profesor de Derecho Administrativo, realizar mi tesis doctoral y ejercer con juez sustituto en un Juzgado de Primera Instancia, es decir, he podido formarme y en la actualidad trabajo para el Estado. Sin embargo, considero que logradas estas metas, me corresponde devolver al Estado parte del beneficio indirecto obtenido por el hecho de no tener que suspender mi actividad laboral para incorporarme a realizar la PSS. Y así solicité mi renuncia a la condición de objetor de conciencia con todas las consecuencias, que no son otras que mi alistamiento para el contingente del año 2000 en igualdad de condiciones que el resto de militares de reemplazo. Mi opción podrá parecer atípica, pero no podía dejar pasar la oportunidad de cumplir con el derecho y el deber de defender a España. Actuar de otra manera hubiera sido egoísta por mi parte, teniendo en cuenta que mientras yo terminaba mis estudios cómodamente había miembros de las Fuerzas Armadas dando su vida en misiones de paz. Quiero que desde aquí se dé a conocer la posibilidad contenida en el artículo 7 del Reglamento de la Prestación Social Sustitutoria, que supone una "cláusula de arrepentimiento" que permite a cualquier objetor volver al régimen común de alistado para realizar el Servicio Militar. José María Magán Perales. Albacete. |